martes, 10 de abril de 2012


CORPORACIONES ESTATALES Y MUNICIPALES

Mancillan derechos humanos

Denuncian detenciones arbitrarias, golpes y hasta tortura de parte de agentes; violan leyes internacionales, nacionales y locales; documenta CEDH casos; rechaza Secretario de Seguridad que sus policías violen garantías individuales

Guillermo Gallardo
Primera de dos partes

De su rostro brota más que miedo y pánico. Llora de impotencia y sus labios tiemblan al narrar el terror que dice vivió una tarde de febrero.
“Deseaba morir en ese momento”, expresa el joven de aproximadamente 20 años, con voz entrecortada y baja, al denunciar la detención arbitraria y la tortura que asegura sufrió de manos de agentes de la Policía Estatal Preventiva.
“Pedro”, temeroso, quien pidió mantener su anonimato por temor, cuenta que decenas de policías encapuchados llegaron y rodearon su casa, en Navolato, y de repente entraron en forma violenta, sin orden de cateo ni de aprehensión; lo agarraron y lo tiraron al piso.
“Me tiraron ahí (muestra el patio de enfrente) y me golpearon machín... Ahorita vas a valer ver... me decían”, declara.
Posteriormente, dice, lo subieron a una patrulla y cuando menos pensó vio que iban por un camino.
Luego lo bajaron en una casa con una cama de piedra. En el lugar ya tenían a otras dos personas.
Expresa que lo acostaron amarrado y le pusieron un trapo en la boca. Posteriormente le empezaron a echar agua por la nariz.
“¿Dónde está la pistola”, le exigían, pero “Pedro” sólo gritaba: “No sé de qué me están hablando, yo no tengo ninguna pistola”. Pero, dice, en lugar de detenerse lo seguían torturando.
Luego, indica, mostrando cicatrices y huellas de violencia, le daban toques eléctricos en todo el cuerpo y en la cabeza con una chicharra y lo golpeaban.
“Cuando ya no aguantaba me les fui, me llevaron para otro cuartito al lado. Me desmayé. Ya me tenían por muerto. Me echaron agua y reviví”, recuerda.
“Pedro” dice que vivió cerca de 40 minutos de terror.
“Yo no sabía por qué me estaban acusando a mí, yo no he hecho nada”, asegura.
-- ¿Qué pensabas en ese momento?
-- Les dije yo, saben qué mátenme. Es muy feo oiga.

Posteriormente, los agentes lo trasladaron a la policía preventiva y luego al Ministerio Público de donde salió libre.
-- ¿Por qué no denunciaste la tortura ante el MP?
Cuando estaba el médico legista me preguntó en la Estatal si tenía algún problema, pero estaban ellos por un lado pues (los policías que lo detuvieron) y me dio miedo con la mirada que me pusieron. Yo tengo miedo todavía por los policías. No tengo armas ni nada. Yo soy obrero.
Los del Ministerio Público platicaron entre ellos y me dijo el licenciado: no te preocupes muchacho. Esa misma noche me dejaron ir porque yo no tengo ningún problema.
Sin embargo, dice que teme a que los policías estatales como represalia lo sigan “levantando”.

'Llueven' denuncias
Así como este caso, al menos otras 11 personas han denunciado detenciones arbitrarias y golpes por parte de la Policía Estatal Preventiva, en Navolato este año.
El 17 de febrero, habitantes de este municipio cañero se manifestaron contra lo que consideraron abusos de parte del Grupo Élite de la PEP. Incluso policías municipales denunciaron que los obligaban a firmar partes de detenciones en las que no participaban.
Ese mismo día revelaron la existencia de una supuesta casa de tortura donde presuntamente agentes de la PEP llevaban a los detenidos para interrogarlos y golpearlos.
“Dentro del inmueble, la única habitación con techo tiene una cama de piedra, las paredes están salpicadas con sangre y en el piso hay botellas de plástico”, publicó Noroeste.

Rechaza Secretario
violaciones a derechos

Francisco Córdova Celaya, Secretario de Seguridad Pública del Estado, rechaza que los agentes de la PEP realicen detenciones arbitrarias y torturen detenidos.
“Fue fabricado todo eso para desprestigiar la labor que está haciendo la Policía Estatal en ese municipio”, expresa.
El funcionario dice que las acusaciones que se realizaron en Navolato son de padres y madres de familia de delincuentes.
“Se sienten ofendidos cuando llegamos por sus hijos que han llevado a cabo algún acto delictivo, incluso, el hijo de la señora que hizo la acusación que habían torturado a su hijo, su hijo está en el penal por seis delitos”.
En el caso de la supuesta casa de tortura, expresa que él personalmente fue al lugar.
“Es absurdo, es una casa derrumbada en medio de un predio agrícola que no tiene absolutamente nada. Llevamos peritos y no encontramos rastros de sangre alguna como se dijo en los periódicos”, subraya.
Dice que ni Asuntos Internos ni la Comisión Estatal de Derechos Humanos encontraron elementos que pudieran determinar que hubo tortura.
Agrega que las únicas recomendaciones y quejas que tiene la SSP a su cargo, son de actos realizados en 2010 cuando todavía no era Secretario.
Córdova Celaya dice que ni él ni los mandos medios van a permitir una violación sistemática a los derechos humanos por parte de la policía.
Añade que constantemente los agentes son capacitados en materia de derechos humanos.

También la PME

Pero no es a la única corporación policiaca a la que se le adjudica este tipo de actos violatorios a los derechos humanos. También hay denuncias contra la Policía Ministerial del Estado y algunas corporaciones municipales como las de Culiacán y Ahome.
La sociedad sinaloense pensaría que no es posible que en pleno Siglo 21 existiera aún este tipo de violaciones, pero es una realidad. La investigación como vehículo para una detención pareciera que no existe.
Aún son los “levantones”, las detenciones arbitrarias, los allanamientos de morada y la tortura, herramientas de las corporaciones policiacas, principalmente la PME y la PEP, aunque también hay denuncias contra algunas partidas municipales y del Ejército.
En 2011, la Comisión Estatal de Derechos Humanos recibió 983 quejas contra actos de autoridades, de las cuales 310 fueron turnadas a la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Del resto, 673, 119 denunciaron detención arbitraria. De éstas, detalla la CEDH, el 30 por ciento se deriva de órdenes de presentación y/o localización.
La comisión informa que del total de quejas, el 20 por ciento es contra la Procuraduría General de Justicia del Estado.
Durante el año pasado, da a conocer, se presentaron 75 quejas contra la Policía Ministerial, tres contra la UMIP, una contra la UEA y el resto contra policías preventivas estatal y municipales.
De 2008 a 2011, el ombudsman estatal ha emitido 15 recomendaciones por actos de tortura por parte de policías de corporaciones estatales y municipales.
A principios de febrero se denunciaron varios casos de “levantones” en Cosalá, entre ellos el del hermano del Alcalde, un maestro de secundaria, un policía y un ex agente, sin embargo, posteriormente se supo que fueron agentes ministeriales quienes se los llevaron “presentados” ante el Ministerio Público para que declararan en torno al asesinato del ex Alcalde Juan José Martínez Mendoza.
Manuel Padilla, hermano del Presidente Municipal cosalteco Mario Padilla, fue liberado, y posteriormente denunció ante la CEDH que fue detenido arbitrariamente.
Acusó que los policías llegaron en la madrugada tumbando las puertas de su casa y lo sacaron amarrado de pies y manos y vendado de los ojos. Además, asentó que lo hicieron firmar papeles a golpes.
El presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Juan José Ríos Estavillo, reconoce que hay una queja por parte de Padilla señalando que hubo una detención arbitraria al parecer por parte de la policía ministerial.
También hay otra denuncia de una persona a la que identificó como “el profesor” quien también señala que la autoridad estatal actuó de manera arbitraria en su contra.
“Nosotros tenemos, por hechos sucedidos en Cosalá en los últimos días, tres quejas que corresponden a cinco personas... En un primer momento refieren que hubo detención ilegal, nosotros estamos investigando.
“La autoridad tendrá que señalar si la detención fue en flagrancia, si hubo alguna orden de aprehensión o alguna otra causa o mandato”, agrega.

Otros casos

El 19 de septiembre del año pasado, la CEDH emitió una recomendación al Secretario de Seguridad Pública, Francisco Córdova Celaya, al haber comprobado diferentes violaciones a los derechos humanos de un adolescente a quien detuvieron de manera arbitraria cuando se encontraba en la casa de su novia.
Las violaciones fueron: el derecho a la libertad personal al detenerlo arbitrariamente; derecho a la integridad y seguridad personal por los malos tratos que tuvo; y derecho a la niñez al no protegerse su integridad como menor de edad.
También le violaron el derecho a la protección de la salud, al comprobarse la omisión de certificar las lesiones que le hicieron al detenido, lo que a su vez conlleva una prestación indebida del servicio público por parte del médico de la PEP.
El caso sucedió el 22 de noviembre de 2010 cuando el menor fue detenido por agentes de la PEP, los cuales lo esposaron, le cubrieron el rostro con un pasamontañas y lo golpearon en diversas partes del cuerpo con los puños y armas largas y cortas, durante su traslado a las instalaciones de la PEP.
Al joven lo habían capturado por el robo a una farmacia ocurrido un día antes, sin embargo, según la CEDH no comprobaron tener elementos suficientes para su detención.
“Detención arbitraria que fue calificada como tal por la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, al concluir que no se habían satisfecho los requisitos contemplados en el artículo 46 de la Ley de Justicia de Adolescentes, mismo que señala los supuestos en los que una detención de menores de edad sea considerada apegada a derecho”, establece la recomendación número 38/2011.
La Policía Municipal de Culiacán también ha incurrido en actos de detenciones arbitrarias y tortura, según se desprende de las recomendaciones hechas por la CEDH.
Un caso de tortura comprobado por parte de la CEDH fue el cometido en contra de un menor que fue detenido el 2 de julio de 2010 por elementos de la DSPM en Costa Rica.
En su denuncia, el adolescente narró que fue llevado al patio trasero de la Policía Municipal en esa sindicatura, donde algunos agentes lo acostaron en una banca con las manos esposadas a la espalda.
“Acto seguido, denunció que dichos agentes pusieron en su pecho pesas para hacer ejercicio, lo que impedía su respiración, a la vez que lo interrogaban sobre las presuntas personas que lo acompañaban durante el supuesto robo de una billetera y un teléfono celular.
“Luego de esto, manifestó que los agentes municipales mojaron su cabeza y hombros con agua y le aplicaron descargas eléctricas en su cuello, en su pierna izquierda y en ambos hombros con una máquina para dar choque eléctricos...”, señala la recomendación 16/2011 dirigida al entonces Alcalde de Culiacán, Héctor Melesio Cuén Ojeda.
Al menor le violaron el derecho humano a la integridad y seguridad personal derivado de la tortura a la que fue sometido; el derecho del niño; así como el derecho a la salud, derivado de la omisión del médico adscrito a la SSPM, de dictaminar respecto a las lesiones que presentaba, establece la resolución de la CEDH.
Así como estos, otros abusos se cometen por parte de las corporaciones policiacas y no son denunciados por las personas por temor a represalias.
En otros casos, las comisiones de derechos humanos pueden tardar meses y hasta casi un año para comprobar si hubo detenciones arbitrarias o tortura por parte de policías y emitir recomendaciones.
Se solicitó al área de comunicación de la Procuraduría General de Justicia del Estado entrevista con el titular para que explicara por qué se da esta situación y qué han hecho para que se respeten los derechos humanos de las personas, pero no hubo respuesta.

RECUADROS

Leyes 'profanadas'
En Sinaloa, elementos de algunas corporaciones policiacas violan la Constitución federal, la Constitución estatal, las leyes que de ellas emanan, así como los tratados internacionales en materia de derechos humanos:

Constitución federal
Artículo 16:
“...no podrá liberarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que proceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de la libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión...
...Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de su detención...
Sólo en casos urgentes, cuando se trate de un delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder...

Artículo 14:
“Nadie podrá ser privado de su libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”.

Artículo 19:
... Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.

Artículo 22:
Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie...


Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 5:
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes...

Artículo 9:
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 9:
Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.
Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por la ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.

Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre
Artículo 1:
Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo XXV:
Nadie podrá ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes.

Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes:
Artículo 2:
Todo acto de tortura u otro trato o pena cruel, inhumana o degradante constituye una ofensa a la dignidad humana y será condenado como violación de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y de los Derechos Humanos y Libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Artículo 3:
Ningún Estado permitirá o tolerará la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Código Penal Federal
Artículo 215:
Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes:
II.Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare.

Constitución de Sinaloa
Artículo 1:
El Estado de Sinaloa, como parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, se constituye en un Estado democrático de derecho, cuyo fundamento y objetivo último es la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes.

Artículo 4 Bis B:
... IV. Los habitantes en el Estado tienen el derecho a disfrutar una vida libre de violencia...

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