martes, 29 de noviembre de 2011

Desaparición forzada




Heridas abiertas


Aumenta impunemente la desaparición de personas frente al Estado que poco o nada hace por investigar los casos; cientos de familias esperan el regreso de sus seres queridos

Guillermo Gallardo
Primera de dos partes
(Publicado en el periódico Noroeste Culiacán)

En Sinaloa desaparecen a las personas con entera facilidad e impunidad.
Nadie para a la delincuencia organizada que no solamente está matando a los sinaloenses, sino que también practica la desaparición forzada.
Este fenómeno se ha incrementado exponencialmente en el estado y es una acción que utilizan grupos armados para obtener información, por venganza o simplemente para amedrentar y acabar con sus enemigos.
Inicia con la privación ilegal de la libertad con lujo de fuerza y violencia, utilizando armas de alto poder y vehículos robados, para luego trasladar a las víctimas a casas de “seguridad” donde les practican todo tipo de tortura.
Muchas de ellas mueren durante el proceso, otras, tras ser heridas hasta el cansancio, terminan por cruzar esta etapa, aunque con el mismo desenlace fatal. Pocas, muy pocas logran salir con vida de este trance.
Pero en la “redada” delincuencial, también se llevan a personas inocentes.
De acuerdo con datos de las corporaciones federales y organismos de derechos humanos, el narco utiliza diferentes “técnicas” para no dejar rastros: algunas son incineradas, otras desintegradas en ácido, algunas más enterradas en fosas clandestinas, o tiradas al mar, entre otras formas.
Así, cientos de familias inician el vía crucis en busca de sus seres queridos, pues el dolor de no encontrarlos se vuelve una herida que no sana hasta no saber dónde y cómo están: vivos o muertos.
Viven en silencio su pesar. Impotentes claman por tener, algún día, datos que los lleven a encontrar a las víctimas.
Pero muchos, ante el clima de violencia, prefieren callar.
A pesar de todo, la persona desaparecida permanece indeleble en la memoria familiar.
Quienes se atreven a romper las cadenas del silencio, enfrentan una nueva barrera ante la Procuraduría General de Justicia del Estado, que presta oídos sordos a los reclamos de justicia. Sin embargo, lo más grave es que la desaparición forzada ni siquiera está tipificada como delito en el Código Penal del Estado.
'Aumento brutal'
En Sinaloa, la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos tiene documentadas de 2007 a 2011 un total de 253 desapariciones forzadas, pero estiman que son muchas más debido a que algunas familias prefieren no presentar la denuncia formal por temor a represalias.
Tan sólo este año, se tienen reportes oficiales de 41 casos.
El Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la ONU, a principios de este año reveló que en México, durante el sexenio de Felipe Caldeón ha crecido este delito y reportó que hay más de 3 mil casos, aunque la CDDH asegura que la cifra llega ya a los 5 mil.
La Procuraduría General de Justicia del Estado en su página web publica un total de 295 desaparecidos en Sinaloa, de las cuales 14 han sido encontrados muertos y 21 fueron localizados.
Cabe aclarar que en la lista hay personas que no precisamente han sido objeto de desaparición forzada, además, muchos de los casos no son denunciados oficialmente.
“La dinámica de crecimiento de las desapariciones forzadas es exponencialmente brutal”, asegura Leonel Aguirre Meza, presidente de la CDDH.
“Es una muerte doble porque la esperanza de volverlos a ver se convierte en un dolor terrible por la incertidumbre de no saber dónde están, incluso, muchos familiares nos dicen que prefieren encontrarlos aunque sea muertos porque así van a saber dónde están, los van a velar y enterrar”, señala.
La CDDH establece tres etapas de desapariciones forzadas, la primera de ellas fue de 1975 a 1979 cuando desaparecen a 42 jóvenes sinaloenses, y 530 a nivel nacional por motivos políticos, realizadas por el Estado mexicano.
“La primera se distinguió por el activismo del Estado mexicano en la práctica de la desaparición y el perfil de activistas sociales de la inmensa mayoría de las víctimas”, expresa un informe de la CDDH.
La segunda tiene que ver con la lucha del Ejército contra el narcotráfico durante la Operación Cóndor de 1994 a 2003, con 87 casos registrados en el estado y un número indeterminado a nivel país.
En esta etapa se registraron casos donde testigos de los hechos y familiares señalan a las autoridades locales, estatales y nacionales como presuntos responsables de la desaparición, y el resto es atribuido a particulares, destaca.
Y la tercera, de 2007 a 2011, practicada tanto por el Estado como por la delincuencia organizada.
“La etapa que estamos viviendo tiene una connotación especial porque el número estimado de desapariciones es mayor de 5 mil ciudadanos, por el entorno de violencia generado por el crimen organizado, por las acciones del Estado mexicano en el combate al crimen y por la opacidad con que se ha conducido en ellas”, indica Aguirre Meza.

Las diferencias
A partir de 1975 se inició una ola de desapariciones forzadas de jóvenes estudiantes activistas de izquierda y algunos miembros guerrilleros de la Liga Comunista 23 de Septiembre que buscaban por la vía armada el cambio de régimen de gobierno.
La represión del Estado fue en aumento hasta llegar a más de 42 en toda la entidad.
Ante el desespero de las madres por saber dónde estaban sus hijos, el 7 de abril de 1978 se formó la Unión de Madres con Hijos Desaparecidos de Sinaloa, que marcó época en su lucha contra los abusos del poder.
Desde entonces no han renunciado a su exigencia original, aunque ya no realizan manifestaciones ni plantones contra el Gobierno porque las señoras tienen entre 77 y 86 años... Pero el reclamo es el mismo desde la década de los 70: ¿dónde están sus hijos?, pregunta que no ha sido respondida por las autoridades.
Una de las principales activistas y fuente de inspiración para esta lucha fue Jesús Caldera de Barrón, quien empujó la organización en busca de los jóvenes, sin embargo, murió el 15 de junio de 2006 a la edad de 79 años, sin poder saber nada de su hijo José Barrón Caldera.
“Pero la lucha continúa desde trincheras diferentes”, asegura Martha Alicia Camacho Loaiza, quien asumió la dirigencia de la Unión de Madres con Hijos Desaparecidos al fallecer doña Chuyita.
Camacho Loaiza expone que hay diferencias y coincidencias entre las desapariciones forzadas de los 70 y las que se están cometiendo actualmente.
La diferencia es que la de los 70 las desapariciones fueron unicamente por cuestiones políticas y eran perseguidos por el Gobierno, mientras que las actuales las cometen particulares, manifiesta, aunque el Gobierno también aprovecha las confusiones de la lucha antinarco para también “levantar” personas.
Además, indica, las investigaciones actuales que se realizan no llegan a ningún resultado como en el pasado.
Asegura que no hay resignación en la familia cuando se tiene un pariente desaparecido.
“Es una herida abierta y un duelo que no termina, mientras que no vivan el proceso de la muerte”, afirma.
La desaparición forzada constituye una violación de derechos humanos especialmente cruel, que afecta tanto a la persona desaparecida como a su familia y amistades, expone Amnistía Internacional.
“Las familias no saben si su ser querido volverá algún día, por lo que no pueden llorarle y hacerse a la pérdida”, indica.

¿Y la legislación?
En Sinaloa, la desaparición forzada no es un delito porque no está tipificada en el Código Penal. Sólo se le toma como privación ilegal de la libertad.
“Como fenómeno es algo preocupante porque nuestra autoridad no le ha puesto atención debidamente ni para prevenir, ni investigar, ni sancionar, menos erradicar el problema. Es tan grave que ni siquiera está considerda como delito”, expone Aguirre Meza.
Cuando ocurre un caso de esta naturaleza, la autoridad le da un sesgo de privación ilegal de la libertad, y para perseguir el delito tienen que pasar 72 horas del hecho.
“El Gobierno le da tiempo a los maleantes a que hagan y deshagan con el que se llevan porque no actúan al inicio, cuando son las primeras horas las más importantes para dar con el paradero”, denuncia Alma Rosa Rojo Medina, hermana de Miguel Ángel, desaparecido en 2009.
Además, puntualiza el dirigente de la CDDH, la diferencia también estriba en que la privación ilegal de la libertad la cometen los particulares y en la desaparición forzada la pueden realizar las autoridades, o los particulares con el consentimiento de ellas.
A nivel federal fue tipificado como delito el 1 de junio de 2001 en el artículo 215-A del Código Penal, pero restringe la autoría del crimen a servidores públicos, quedando fuera terceras personas que pudieran cometerlo, como actualmente se estila.
El Artículo 215-A señala: “Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención”.
Pero a pesar de ello, no hay una reglamentación específica.
“El grupo de Trabajo de la ONU estuvo en México y nos dio una orientación en el sentido de exhortar al país a que legisle sobre desapariciones forzadas”, expresa el ombudsman de Sinaloa.
Se debe legislar, no sólo ponerlo como delito, sino decir como prevenirlo, investigarlo, sancionarlo, erradicarlo e incluso cómo debe repararse el daño a las víctimas, entre las que está el pedir perdón a las familias y resarcir daños, subraya.
En cuanto a las legislaciones estatales en esta materia, sólo Aguascalientes, Chiapas, Chihuahua, Durango, Distrito federal, Guerrero, Oaxaca y Zacatecas tienen disposiciones locales sobre desapariciones forzadas, mientras que el resto, donde está Sinaloa, no las han incorporado.
El informe sobre Desapariciones Forzadas 2011, presentado por organizaciones integrantes de la Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada ante el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones forzadas o Involuntarias de la ONU demanda al Gobierno promulgar una Ley General Contra la Desaparición Forzada de Personas, que garantice la prevención, sanción y erradicación de esta práctica.
También pide reformar el árticulo 215 del Código Penal para armonizar el tipo penal a los más altos estándarse internacionales en la materia.
“Las desapariciones han proliferado. Entre las personas desaparecidas hay muchas que la prensa nacional registra como víctimas de 'levantones' y que por lo regular no son sujetas de investigación policial para determinar los autores materiales e intelectuales de la desaparición. Se han documentado numerosos casos”, revela el informe.
Mientras que las crifas aumentan, las autoridades poco han hecho por encontrar a los desaparecidos.
La impunidad reina en Sinaloa.

Presentarán iniciativa
La Comisión de Defensa de los Derechos Humanos presentará ante el Congreso del Estado el 10 de diciembre, Día Internacional de los Derechos Humanos, una iniciativa de Ley de Desapariciones Forzadas.

Por lo regular no
los encuentran: AI
Es muy frecuente que las personas desaparecidas jamás sean liberadas, y que su suerte nunca llegue a esclarecerse. Sus familias y amistades en muchos casos jamás llegan a saber qué les sucedió, expone Amnistía Internacional a través de su página amnesty.org.

Violaciones
Las desapariciones forzadas violan derechos humanos:
-- El derecho a la seguridad y la dignidad de la persona.
-- El derecho a no sufrir tortura o trato o pena cruel, inhumano o degradante.
-- El derecho a unas condiciones humanas de reclusión.
-- El derecho a una personalidad jurídica.
-- El derecho a juicio justo.
-- El derecho a la vida familiar.
-- Cuando la persona desaparecida es asesinada, el derecho a la vida.
El delito
En Sinaloa la desaparición forzada se tipifica con privación ilegal de la libertad en el Código Penal:
Artículo 164. Al particular que ilegalmente prive a otro de su libertad personal, se le aplicará prisión de 2 a 6 años y de 80 a 250 días de multa.

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